Asesoría Alejandro Hernandez

Erkuden 4, entreplanta
31800 Alsasua (Navarra)
De lunes a viernes: 08:00 a 14:30
Por las tardes con cita previa
948 46 90 10
639 310 312

¿Cuáles son los principales trámites que hay que realizar ante el nacimiento de un hijo?

Esta ley, que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía Social, incluye medidas para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores autónomos y fomentar la economía social.

La Ley para el fomento del trabajo autónomo y la Tanto si se trata de un nacimiento como de una adopción, los padres tendrán que inscribir al menor en el Registro Civil y en la Seguridad Social para que sea beneficiario de asistencia sanitaria, además de solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad.

Tras el nacimiento de un hijo, son varios los trámites que los padres han de realizar para que tanto ellos como el menor puedan beneficiarse de las prestaciones que la Seguridad Social pone a su disposición. Además deberán de cumplir con la obligación de inscribir al menor en el Registro Civil para que se le reconozcan sus derechos civiles.

A continuación enumeramos los más importantes:

1. Inscripción en el Registro Civil.

El primer trámite que habrá que llevar a cabo es inscribir al recién nacido en el Registro Civil. Si los padres están casados no es necesario que acudan los dos al registro a declarar el nacimiento. En el caso contrario, lo más habitual es que el Registro Civil exija la presencia de ambos progenitores.

Los documentos que deberán aportar son: los DNI de los padres, Libro de familia si los padres están casados o si ya tienen otro hijo y el parte médico de alumbramiento (facilitado por el hospital)

El plazo para inscribir el nacimiento empezará a las 24 horas del nacimiento y finalizará a los 8 días naturales (este plazo se puede ampliar hasta 30 días naturales acreditando justa causa)

Recordemos que a partir del 15 de octubre de 2015, se podrá inscribir a los recién nacidos directamente en el hospital, donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, según lo establecido en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

2. Buscar la baja de maternidad al centro de salud.

La trabajadora (u otra persona en su nombre) tiene que buscar el informe de maternidad expedido por su médico de cabecera. Si la trabajadora hubiese estado de baja por incapacidad temporal hasta el día del parto, tendrá que solicitar también el parte de alta para llevar a la empresa.

3. Trámites en la Empresa.

Las madres trabajadoras deberán llevar la baja de maternidad expedida por su médico de cabecera a la dirección de la empresa (y el parte de alta si hubiese estado de baja por incapacidad temporal hasta el día del parto)

Solicitud de certificados: Tanto la madre como el padre, si cumplen los requisitos para acceder a la prestación de maternidad y paternidad respectivamente, tienen que solicitar a la empresa sendos “certificados de empresa” en donde constarán sus retribuciones. Estos documentos tendrán que presentarlos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad respectivamente.

4. Trámites en la Seguridad Social.

En la Seguridad Social (INSS) pueden gestionarse 3 trámites el mismo día: Alta de recién nacido en la Seguridad Social, solicitud de la prestación por maternidad y solicitud de la prestación por paternidad.

Estos trámites se gestionan en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Alta de recién nacido en la Seguridad Social (Afiliación): Este trámite es muy importante porque es necesario para poder asignarle un pediatra que le realizará las revisiones en su centro de salud. El recién nacido será beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria.

Prestación por maternidad y paternidad: Los progenitores podrán solicitar ambas prestaciones.

Los documentos que deberemos aportar son: el DNI, el certificado de empresa y el Libro de Familia con el menor ya inscrito y la cartilla de la Seguridad Social del padre/madre que hará beneficiario al recién nacido. Además, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad al parto, tendrá que aportar el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada, en donde aparecerá la fecha probable de parto.

5. Trámites en el Centro de Salud.

En el centro de salud se solicitarán la tarjeta sanitaria del menor y la asignación del pediatra que le hará las revisiones médicas.

Los documentos que deberemos aportar son: Documentos obtenidos en el CAISS (documento de afiliación del niño obtenido en el trámite anterior), el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor del que sea beneficiario el bebé.

6. Empadronamiento del bebé.

Lo más habitual es que este trámite se realice de oficio y que sea el Registro Civil el que lo comunique al Ayuntamiento inscribiendo automáticamente al menor en el domicilio familiar. En el caso de que no lo inscriban automáticamente, los padres lo empadronarán directamente. Los documentos que deberán aportar son: Libro de Familia o certificado del Registro Civil y el DNI original y fotocopia de la persona que lo inscribe (no es necesario que vayan los dos progenitores).

7. Deducción por maternidad (100 euros mensuales por hijo)

Las madres trabajadoras podrán solicitar una deducción por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español, pudiendo solicitar el abono anticipado de la misma (100 euros mensuales)

Podrán aplicar esta deducción:

– Las mujeres con hijos menores de 3 años que:

Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad

Esta ayuda se puede solicitar por teléfono o Internet en la Agencia Tributaria.

fuente: asesoruniversal.comeconomía social e impulsar el emprendimiento, ha sido aprobada definitivamente por la Comisión de Empleo del Senado. Esta norma introduce modificaciones y actualiza la normativa vigente en materia de autoempleo. En la futura ley se recogerán en un único texto, que se incluirá en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los incentivos vigentes que hasta el momento se encuentran dispersos en diversas normas.

Se espera que las nuevas medidas introducidas por la norma sirvan para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores autónomos. Por otra parte, se busca fomentar la economía social apoyando a las distintas entidades que la componen, así como facilitar a los trabajadores con especiales dificultades de inserción su incorporación al mercado laboral.

Nuevas medidas introducidas por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social

Medidas para fomentar el trabajo autónomo

– Ampliación de la Tarifa Plana

En cuanto a la Tarifa Plana de 50 euros (incentivo consistente en una cuota reducida en el RETA), se prevé fijar la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante 6 meses, así como permitir que los autónomos acogidos a esta tarifa puedan contratar a trabajadores por cuenta ajena sin perder el incentivo (hasta ahora los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo). Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad.

De esta forma las cotizaciones reducidas quedaría de la siguiente forma:

Durante los primeros 6 meses: 50 euros de cotización por contingencias comunes o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80 por 100 de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda.
Durante los siguientes 6 meses: reducción del 50 por 100 de dicha cuota
Al cabo de un año: reducción o bonificación del 30 por 100 los siguientes seis meses (dieciocho meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).

Las cotizaciones reducidas para las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad sería las siguientes:

Durante el primer año: 50 euros de cotización por contingencias comunes o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80 por 100 de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda.
A partir del año hasta 48 meses: bonificación del 50 por 100.

– Capitalización por desempleo

Otra de las medidas incluidas en la ley es la ampliación de la posibilidad de capitalizar en un pago único hasta el 100 % la prestación por desempleo, independientemente de la edad. En concreto, será posible optar por capitalizar todo el paro en un único pago, cobrar solo una parte y utilizar el resto para abonar las cuotas a la Seguridad Social o destinar toda la prestación al abono de cuotas sociales.

– Medidas relacionadas con la prestación por desempleo

Se extiende el derecho a todos los autónomos, independientemente de su edad, de poder compatibilizar el cobro de la prestación de desempleo con el inicio de la actividad como autónomo durante un máximo de nueve meses. (Hasta ahora sólo se permitía esta compatibilización a los menores de 30 años.)

Además se impulsa un mecanismo para reforzar la llamada “segunda oportunidad” de los autónomos, la cual permitirá reanudar el cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado una actividad por cuenta propia. No obstante, en el caso de reanudar la prestación por desempleo a partir del mes veinticuatro, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas.

– Incentivos a los familiares colaboradores

Se amplía la bonificación a los familiares colaboradores. Hasta ahora disfrutan de una bonificación del 50 por 100 en sus cuotas a la Seguridad Social durante 18 meses. Con esta ampliación podrán disfrutar de una bonificación del 25 por 100 en sus cuotas a la Seguridad Social durante 6 meses más (24 meses en total de bonificación)

– Autónomos Económicamente Dependientes

La nueva ley pretende facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa) introduciendo la posibilidad de que estos trabajadores puedan contratar a un trabajador ante ciertas circunstancias como son: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de siete años a cargo y por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Medidas propuestas para apoyar a la Economía Social

Las entidades que forman parte de la Economía Social (cooperativas, sociedades laborales, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción, fundaciones, asociaciones, mutualidades o las cofradías de pescadores) podrán beneficiarse de un bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.

Asimismo se mantienen las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante un máximo de tres años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33 por 100.

También se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de trabajadores procedentes de una empresa de inserción por parte de una empresa ordinaria. De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una empresa de inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.

Fuente :asesoruniversal.com